Consanguinidad
–
by
–
Frank Lago
–
–
Dear fellow Genealogists,
The following two documents are a sample of what is available through the Arzobispado in El Viejo San Juan. The first married couple are my tatarabuelos and the other my bisabuelos from Coamo and Aibonito. The Santiago brothers, d. Avelino and d. Juan Maria are also brothers of d. Clotilde, (a tidbit for one of my prima lejana out there). I never expected such a documented relationship. After reading Dr. Ursula Acosta’s article about Consanguinidad we thought it would be a good idea to share the following example of consanguinidad with the readership of La Genealogía de Puerto Rico.
Expediente de Parentesco en
3o grado de consanguinidad
de
Dn. Andrés Avelino Santiago
Y
Da. Petrona Gonzáles
Aibonito J – 10
Exsmo e Yllmo Sr. Obispo
Don Avelino Santiago natural y vecino de esta Parroquia de estado soltero hijo legitimo de Don Teodoro Santiago y Dona Claudina Torres ante V.E.Y. con el derecho y respecto parco y digo: Que tengo contraído _el futuro matrimonio con Dona Petrona Gonzáles de la _ naturalidad y vecindario e hija legitima de Don José María Gonzáles y Dona Matilde Rivera, cuyo enlace si podemos llevar a efecto por hallarnos enlaza dos en el parentesco de tercero grado de consanguinidad doble, que _ justificar no menos que las causas que nos _ esta solicitud y obtener de la notaria bondad de V.E.Y. dispensa apostólica del referido impedimento en tal concepto ocurrió suplicando
V.E.Y. se digne admitirme la referida justificación comisionado al efecto al Padre Cura de esta Parroquia para la recepción de los testigos que examinara al señor de los particulares siguientes:
1o Al primero si nos conocen de vista trato y comunicación y le comprende las generales de la ley.
2o Al segundo: digan si saben y les consta que Don Andrés Gonzáles y Dona Andrea Gonzáles son hermanos primer grado: si de Don Andrés González procede Don José María Gonzáles padre de la pretendida y de Dona Andrea Gonzáles procede Dona Claudina Torres madre del pretendiente, primos hermanos segundo grado y si de Don José María Gonzáles procede Dona Petrona Gonzáles la pretendida: si de Dona Claudina Torres procede Don Avelino Santiago el pretendiente primos segundos tercer grado.
3o Al tercero: digan si saben y les consta que Dona Petrona Santiago y Don Teodoro Santiago son hermanos primer grado: si de Dona Petrona Santiago procede Don José María Gonzáles padre de la pretendida y si de Don Teodoro Santiago procede Don Avelino Santiago pretendiente.
4o Al cuarto: si saben que en este partido están la mayor parte de las familias enlazadas
en parentesco que no es posible contraer matrimonio libremente sin dispensa.
5o Al quinto: si les consta que pertenecimos a familias Cristianas y honradas si que jamas se hallan mezclado en—— ——- —–, siendo en todos conceptos licita y honesta nuestra amistad.
6o A sexto: si, todo es publico y notario de publicador y firma, digan cuanto sepan en orden a estos particulares, aunque no se les pregunte y fecha se mientras siguen al diligencias originales a las fines indicados por ser gracia que espero merecer de piadoso corazón de V.E.Y. en Aibonito a veinte y tres de abril de mil ochocientos sesenta y cuatro.
Andrés Avelino Santiago
Juan S. Llauger
COAMO
Dispensas caja J-38 Sept. – 1905
Consanguinidad #73
Ilmo. Y Reverendísimo Señor Obispo
Don Rodulfo Santiago y Santiago natural de esta, soltero mayor de edad e hijo legitimo de D. Acisclo Santiago y Reguera y de Da. Cándida Santiago y Torres V.S.Y. expone:
Que tiene convenido matrimonio con Da. Otilia Santiago y González, soltera, natural de esta Villa siempre ambos vecinos de esta parroquia, e hija legitima de
D. Avelino Santiago y Torres y Da. Petrona González y Rivera; para obstan cuatro parentescos todo de consanguinidad y en linea colateral: uno de segundo con tercer grado; otro de tercer grado igual; y dos de cuarto grado igual.
Deslinde del primer parentesco.
D. Juan María Santiago y D. Avelino Santiago hermanos primer grado ambos son respectivamente padres de Da. Cándida Santiago y de Da. Otilia Santiago pretendida (primas hermanas y segundo grado); y Da. Cándida Santiago es madre de D. Rodulfo Santiago pretendiente tercer grado –de resulta que Da. Otilia y D. Rodulfo Santiago en segundo con tercer grado.
Deslinde del segundo parentesco.
Da. Engracia Torres y Da. Claudina Torres son hermanos (primer grado) estas son respectivamente madres de Da. Cándida Santiago y de D. Avelino Santiago, primos hermanos y segundo grado, de estos proceden respectivamente D. Rodulfo Santiago y
Da. Otilia Santiago pretendientes y por consiguiente, los contrayentes son consanguíneos en tercer grado.
Deslinde del tercer parentesco
Don Teodoro Santiago y Da. Petrona Santiago eran hermanos (primer grado) de estos provienen respectivamente Don Juan María Santiago y Don José María González (primos hermanos y segundo grado); estos son padres respectivamente de Da. Cándida Santiago y Da. Petrona González (primos segundo y tercer grado) y estas son madres respectivamente de D. Rodulfo Santiago y de Da. Otilia Santiago, pretendientes, primos terceros y cuarto grado en linea colateral igual.
Deslinde del cuarto parentesco.
Da. Marcelina Rivera y Da. Petrona Rivera eran hermanas, (primer grado) estas son madres respectivamente madres de D. Juan María Santiago y Da. Matilde Rivera, primos hermanos, (segundo grado): de estos proceden respectivamente Da. Cándida Santiago y Da. Petrona González , primas segundas (tercer grado): y estas son madres de D. Rodulfo Santiago y Da. Otilia Santiago, pretendientes, y consanguíneos en cuarto grado en linea colateral igual.
Las causas para la dispensa son las siguientes.
Primera;
la edad de la pretendida, pues nació el 6 de Marzo de 1873.
Segunda;
la edad del padre de la pretendida, pues pasa de sesenta años y la madre de cincuenta , siendo ambos enfermizos.
Tercera;
el pretendiente es huérfano de padre y madre.
Cuarta;
no tener la pretendida suficiente dote hoy ni después de la muerte de sus padres estos tiene escasa de pater___ y nueve hijos.
Quinta;
aunque el pretendiente tiene escasos bienes para sostener su familia
Sexta;
ser la pretendida Presidenta de la Congregación de las Hijas de María
En tal virtud
A.V.S.Y. Suplico, que teniendo por bien deslindados los parentescos y considerando justas las causas alegadas, se digne conceder la dispensa de los cuatro impedimentos de
consanguinidad expresados. Coamo Septiembre 16 de 1905.
Rodulfo Santiago
Copyright 1998 – 2005 © Frank Lago
La Genealogía de Puerto Rico would like to thank Frank Lago for allowing us to present his article here.